ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: Los deberes del Secretario serán los siguientes:
- Redactar las Actas respectivas y llevar el Libro de Actas del Directorio, el de Asamblea de Socios y el Libro de Registro de Socios, de acuerdo con el Tesorero, y ser depositario de los archivos y registros de la corporación.
- Despachar las citaciones a Asambleas Ordinarias y Extraordinaria de socios y publicar en la web los avisos de citación de las mismas.
- Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente.
- Redactar y despachar con su firma y la del Presidente la correspondencia y documentación de la Corporación, con excepción de aquella que corresponda exclusivamente al Presidente y recibir y despachar la correspondencia en general. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite.
- Vigilar y coordinar que tanto los miembros de la Directiva como los socios cumplan con las funciones y comisiones que les corresponden conforme a los Estatutos y Reglamentos, o les sean encomendadas para el mejor funcionamiento de la Corporación.
- Firmar las actas en calidad de Ministro de Fe de la Institución y otorgar copia de ellas debidamente autorizadas con su firma, cuando se lo solicite algún socio de la Corporación.
- Calificar los poderes antes de las elecciones.
- En general, cumplir todas las tareas que se le encomienden.
En caso de ausencia o imposibilidad, el Secretario será subrogado por el Pro-secretario.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: Las funciones del Tesorero serán las siguientes:
- Cobrar la cuota anual otorgando los recibos correspondientes.
- Firmar conjuntamente con el Presidente o Vicepresidente los recibos, cheques o retiros de dineros que se giren contra dichas cuentas, y demás documentación de la Tesorería, autorizados por el Directorio o el Presidente.
- Depositar los fondos de la Corporación en la cuenta corriente y/o de ahorro que ésta abra o mantenga.
- Llevar la contabilidad de la corporación.
- Preparar el Balance General y la cuenta de gastos y recursos que el Directorio deberá informar anualmente a la Asamblea General, previo dictamen de la Comisión Revisora de cuentas.
En caso de renuncia o fallecimiento será el Pro-Tesorero quien lo reemplace en su cargo, durante el tiempo que faltare.